Capítulo III
Comisiones especializadasA. Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros
ARTÍCULO 57.
La Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros es una estructura de la Coordinadora General y tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de la Estrategia, la Táctica. el Estatuto, los Principios, el Programa del Partido, así como por el cumplimiento de íos acuerdos de las instancias directivas del mismo.
Tendrá competencia especifica para efectos disciplinarios y de verificación de la legitimidad de las estructuras del Partido. Además, velará por la promoción, formación y desarrollo de los cuadros, por el estado de salud y bienestar de los miembros del Partido que lo requieran.
ARTICULO 58.
La Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros será escogida por el pleno de la Coordinadora General en su primera reunión plenaria después del Congreso y ejercerá sus funciones por un período de cuatro (4) años.
ARTICULO 59.
La Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros estará integrada por cinco (5) miembros, escogidos por mayoría de votos, en su reunión inicial y su directiva estará compuesta por un Coordinador, un sub-Coordinador y ejercerá sus funciones por un período de cuatro (4) años.
ARTICULO 59.
La Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros estará integrada por cinco (5) miembros, escogidos por mayoría de votos, en su reunión inicial y su directiva estará compuesta por un Coordinador, un sub- Coordinador, un Secretario. El Coordinador presidirá las reuniones y en su ausencia lo hará el sub-Coordinador.
ARTÍCULO 60.
Para ser miembro de la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros, se requiere cumplir los siguientes requisitos:
Ser militante inscrito en el Partido del Pueblo durante un m ínimo ininterrumpido de diez (10) años.
Ser miembro principal de la Coordinadora General.
No haber sido sancionado por falta alguna en el Partido ni en los tribunales de justicia.
ARTICULO 61.
La Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros gozará de plena autonomía administrativa y recibirá de las instancias y estructuras administrativas y directivas del Partido en el, cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 62.
.La Comisión Nacional Disciplinaria y Cuadros elaborará después de su instalación. un Plan de Trabajo as¡ como su propio Reglamento Interno, los cuales serán enviados a la Coordinadora General para su consideración.
ART1CULO 63.
Para su mejor desempeño la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros creará a nivel nacional su propia estructura
ARTICULO 64.
Son funciones de la Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros, las siguientes
Investigar las denuncias contra miembros del Partido por violaciones a la Estrategia, a la Táctica, el Estatuto, a los Reglamentos, a los Principios. al Programa y a la moral comunista
Investigar de oficio las conductas indebidas de carácter público, partidario o privado de los miembros del Partido que afecten la imagen del Partido.
Proponer reconocimiento a los camaradas que hayan realizado acciones meritorias en favor del Partido. del movimiento revolucionario o de la nación panameña.
Analizar y dar opinión respecto de los descargos y apelaciones de los denunciados.
Vigilar el cumplimiento del mecanismo de la carrera política en el Partido, según lo establecido en el Reglamento General del Partido.
Vigilar el cumplimiento del Escalafón de promoción de los cuadros del Partido.
Vigilar que en todos los organismos del Partido se garantice a sus miembros el derecho a la crítica y autocrítica, ateniéndose fielmente a lo estipulado en el Estatuto y en el Reglamento General del Partido
Velar por el estado de salud de los miembros y cuadros del Partido, informar y proponer al Presidium y a la Coordinadora General las medidas necesarias para la recuperación óptima del estado de salud física y mental de los mismos.
ARTÍCULO 65.
La Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros sujetará el procedimiento de investigación a las normas establecidas para ello en el Estatuto, en el Reglamento Interno de su funcionamiento y en el Reglamento General del Partido.
ARTICULO 66.
La Comisión Nacional Disciplinaria y de Cuadros informará al Pleno de la Coordinadora General del resultado de sus funciones por lo menos una vez al año y entregará cualquier información que le sea requerida al Presidium. entre Pleno y Pleno.
B. Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas
ARTICULO 67.
La Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas, es una estructura de la Coordinadora General y tiene como responsabilidad supervisar y fiscalizar el uso y manejo de los bienes y valores pertenecientes al Partido para garantizar su rendimiento eficiente, eficaz y honesto.
ARTICULO 68.
Para los fines de la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas se consideran bienes y valores del partido:
Las propiedades muebles e Inmueble.
Las Empresas de propiedad del Partido o en sociedad.
El producto de las publicaciones, ediciones del Partido.
Las cuotas partidarias y las donaciones.
ARTICULO 69.
La Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas estará integrada por cinco (5)miembros que serán escogidos por mayoría de votos, del seno de la Coordinadora General en su primera reunión y ejercerán sus funciones por cuatro (4) años.
ARTÍCULO 70.
La Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas tendrá una Directiva compuesta por un Coordinador, un sub-Coordinador y un Secretario El Coordinador es el responsable de la Comisión y la presidirá: en sus ausencias será reemplazado por el sub-Coordinador.
ARTICULO 71.
Son requisitos para ser miembros de la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas:
Pertenecer a la Coordinadora General
Haber militado ininterrumpidamente en el Partido por un m ínimo de diez (10) años
No haber sido sancionado por falta alguna en el Partido ni por los tribunales de justicia.
ARTICULO 72.
La Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas gozará de plena autonomía administrativa. Actúa por iniciativa propia o por petición expresa de los organismos del Partido y rinde cuentas de su labor ante el Pleno de la Coordinadora General, recibirá el apoyo de las instancias administrativas y directivos del Partido en el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 73.
Para su mejor desempeño la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas creará a nivel nacional, la estructura que estime necesaria.
ARTICULO 74.
La Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas elaborará su plan de trabajo, su reglamento de funcionamiento así como su Presupuesto, los cuales serán sometidos a consideración de la Coordinadora General.
ARTICULO 75.Son funciones de la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas, las siguientes.
Velar por el cumplimiento de las normas y acuerdos establecidos en el Estatuto, relacionados con los aspectos empresariales, económicos y contables.
Examinar y auditar los libros de Contabilidad. propiedades y documentos de las actividades económicas y empresariales del Partido.
Presentar sin informe de las actividades realizadas cuando así sea requerido por el Presidium o la Coordinadora General y advertirle a la Coordinadora General cuando lo estime conveniente, del manejo inadecuado o irregular de los bienes y propiedades del Partido.
Solicitar a los organismos correspondientes, información de las decisiones que estén relacionadas con cualquier actividad económica del Partido.
ARTICULO 76.
Para mejor funcionamiento y cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión Nacional Fiscalizadora de Cuentas podrá nombrar subcomisiones con personal que no pertenezca a la Coordinadora General, pero sí al Partido y una vez que terminen sus tareas. para las cuales fueron formadas, cesarán en sus funciones.
ARTíCUL0O 77.
La Coordinadora Nacional Fiscalizadora de Cuenta, informará de sus actividades, al Pleno de la Coordinadora General una (1) vez al año, durante el período en que se discute el Presupuesto, pero, el Presidium podrá requerir de ella cualquier información entre Pleno y Pleno.